Ya están vigentes los nuevos límites “transitorios” para operar con dólares financieros
Se redujo a la mitad la cantidad de dólares que pueden comprarse a través de bonos emitidos bajo ley argentina.
Las restricciones para operar con títulos públicos que se utilizan para adquirir divisas en el contado con liquidación o el dólar Bolsa, comenzaron a regir oficialmente "de manera transitoria". Así lo formalizó la Comisión Nacional de Valores (CNV), organismo que subrayó el "carácter extraordinario y transitorio de las disposiciones que se adoptan, subsistiendo su vigencia hasta que hechos sobrevinientes hagan aconsejable la revisión de la medida y/o hasta que desaparezcan las causas que determinaron su adopción".
Según la Resolución General 907/2021, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, establece nuevos requisitos para la concertación de operaciones con liquidación en moneda extranjera, a saber:
- En las operaciones de compraventa de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina bajo Ley Local, al cierre de cada semana se deberá observar que la cantidad de valores negociables vendidos con liquidación en moneda extranjera no podrá ser superior a 50.000 nominales respecto de la cantidad de valores negociables comprados con liquidación en dicha moneda.
- Los Agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Negociación deberán constatar el cumplimiento del límite por subcuenta comitente.
Además, sólo se podrá dar curso a las órdenes para concertar operaciones con valores negociables con liquidación en moneda extranjera, o realizar transferencias de valores negociables desde o hacia entidades depositarias del exterior, si:
- En los 30 días corridos anteriores, no se han concertado operaciones de venta de valores negociables nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la Argentina bajo Ley local, con liquidación en moneda extranjera, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio-tiempo.
- Existe manifestación fehaciente de no concertar operaciones de venta de valores negociables nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la Argentina bajo Ley Local, con liquidación en moneda extranjera, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo, a partir del momento en que se liquidan las referidas operaciones y por los 30 días corridos subsiguientes.
La CNV justificó esta decisión al señalar que "resulta conducente la adopción de medidas orientadas a disminuir el volumen de demanda de moneda extranjera en jurisdicción local, sobre los valores negociables nominados en dólares estadounidenses y emitidos bajo ley local". (NA)